Desde el
punto de vista jurídico, la ciudadanía es el reconocimiento de la pertenencia
de una persona como miembro activo de un Estado. Este reconocimiento implica
derechos y obligaciones, siempre en mutua relación.
Ahora bien,
abordar la cuestión a partir del enunciado “ser ciudadano o ciudadana implica
tener derechos y obligaciones”, sin decir nada acerca de cuáles son esos
derechos y cuáles esas obligaciones, o quiénes tienen esos derechos (es decir:
quiénes son ciudadanos) y quiénes no, o quiénes son los destinatarios de esos
derechos, transforma sin dudas el análisis de la “ciudadanía” en una mera
formulación vacía. Es por esto que el paso que sigue, una vez establecido el
marco general en el cual se debe comprender la cuestión de la ciudadanía, es el
abordaje específico de todos estos interrogantes.
La cuestión
de la extensión de la ciudadanía puede abordarse de dos modos: por un lado,
considerando un aspecto que podemos llamar “cuantitativo” (esto es, de acuerdo
a la cantidad de gente que es reconocida como “ciudadana”); por otro, desde un
aspecto “cualitativo” (es decir, considerando qué derechos se le reconocen a
los ciudadanos, sin tener en cuenta lo mucho o poco restringido que esté el
acceso a la ciudadanía).
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